REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, MARTES DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

Recibido como fue por distribución en fecha 5 de junio de 2015, escrito en el cual los ciudadanos MARY ESTHER PARRA CONTRERAS, CARMEN YOLANDA PARRA CONTRERAS, MARTIN JESUS PARRA CONTRERAS, JOSE SIMON PARRA CONTRERAS, MILAGROS JOSEFA MALDONADO CONTRERAS, CESAR HUMBERTO MALDONADO CONTRERAS, CARLOS ALCIDORO MALDONADO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-11.301.525, V-9.359.734, V-13.940.614, V-14.360.945, V-17.220.614, V-19.579.142, V-12.846.000, solteros y el último casado, domiciliados todos en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos por la abogada YACSURY MILDRED SUAREZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.296, titular de la cédula de identidad número V-16.280.187, solicitan se les Declare como Únicos y Universales herederos de la causante ANA ELBIA CONTRERAS TORO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.809.883, divorciada, fallecida ab-intestato en fecha 29 de diciembre de 2014, conforme consta en Acta de Defunción número 2015, de fecha 29 de diciembre de 2014, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Los solicitantes consignaron junto con su escrito de la solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción número 2015, de fecha 29 de diciembre de 2014, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la causante ANA ELBIA CONTRERAS TORO. 2.- Copia de la cédula de identidad de la causante ANA ELBIA CONTRERAS TORO. 3.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de cada uno de los solicitantes; así como copias de sus cédulas de identidad. 4.- Copias de las cédulas de los testigos RAFAEL ALFONSO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.193.289 y DOMINGO REINALDO SARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.445.384.

En fecha 9 de junio de 2015, se admitió la solicitud acordando evacuar los testigos previa diligencia de la parte solicitante.

En fecha 16 de junio de 2015, los ciudadanos MARY ESTHER PARRA CONTRERAS, CARMEN YOLANDA PARRA CONTRERAS, MARTIN JESUS PARRA CONTRERAS, JOSE SIMON PARRA CONTRERAS, MILAGROS JOSEFA MALDONADO CONTRERAS, CESAR HUMBERTO MALDONADO CONTRERAS, CARLOS ALCIDORO MALDONADO CONTRERAS, plenamente identificados, asistidos por la abogada YACSURY MILDRED SUAREZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.296, estamparon diligencia solicitando se fije oportunidad legal para tomar la declaración a los testigos ciudadanos RAFAEL ALFONSO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.193.289 y DOMINGO REINALDO SARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.445.384.
En fecha 16 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto fijando el mismo día para tomar la declaración de los testigos señalados.

En la misma fecha comparecieron espontáneamente por ante la sala de despacho de este Tribunal los ciudadanos: RAFAEL ALFONSO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.193.289 y DOMINGO REINALDO SARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.445.384, en su carácter de testigos, quienes previo juramento de Ley, manifestaron a este Tribunal no tener impedimento legal alguno para declarar, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARY ESTHER PARRA CONTRERAS, CARMEN YOLANDA PARRA CONTRERAS, MARTIN JESUS PARRA CONTRERAS, JOSE SIMON PARRA CONTRERAS, MILAGROS JOSEFA MALDONADO CONTRERAS, CESAR HUMBERTO MALDONADO CONTRERAS, CARLOS ALCIDORO MALDONADO CONTRERAS, plenamente identificados, que si conocieron de vista y trato comunicación a la causante ANA ELBIA CONTRERAS TORO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la cédula de identidad número V-2.809.883, que saben y les consta que la causante es la madre de los solicitantes y que son sus únicos hijos, que saben y les consta que la ciudadana ANA ELBIA CONTRERAS TORO, falleció ab-intestato el día 29 de diciembre de 2014 y que su ultimo domicilio fue en el Sector Caño Hondo, Carretera Panamericana, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 16 de junio de 2015, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que asiste a los ciudadanos MARY ESTHER PARRA CONTRERAS, CARMEN YOLANDA PARRA CONTRERAS, MARTIN JESUS PARRA CONTRERAS, JOSE SIMON PARRA CONTRERAS, MILAGROS JOSEFA MALDONADO CONTRERAS, CESAR HUMBERTO MALDONADO CONTRERAS, CARLOS ALCIDORO MALDONADO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-11.301.525, V-9.359.734, V-13.940.614, V-14.360.945, V-17.220.614, V-19.579.142, V-12.846.000, solteros y el último casado, domiciliados todos en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA ELBIA CONTRERAS TORO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-2.809.883, fallecida en fecha 29 de diciembre de 2014, conforme consta del Acta de Defunción número 2015, de fecha 29 de diciembre de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), del día martes dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguese las actuaciones originales a la parte actora.
Se ordena expedir una copia certificada de todas las actuaciones para el archivo de este Tribunal. Cúmplase.



El Juez Segundo de Municipio
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte


Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y, Padilla C



En la misma fecha se sacaron las copias certificadas.



Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y, Padilla C






RMNR/tmapc.
Solicitud número 0212-2015.